El cambio de carrera aprobado estará sujeto al Artículo 67 de las Normas de Admisión y Estudios, el cual establece: "Artículo 67: Concedido el cambio de carrera, los índices académicos son eliminados y recalculados con las calificaciones de las unidades curriculares concedidas por equivalencia, en la nueva carrera. Los periodos de prueba acumulados serán tomados en cuenta a los efectos del artículo 56 de las presentes normas".
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